¿Se deben notificar las multas de tráfico en el acto o pueden notificarse más tarde?

notificación multa en el acto

Alberto  ha contactado en el día de hoy preguntando sobre la posibilidad o no de notificar más tarde la infracción cometida o la obligatoriedad de hacerlo en el acto por parte de los agentes:

Pregunta: «Buenos días. Hace un par de días circulaba por una carretera de Madrid a mayor velocidad de la permitida. Al pasar por una pequeña urbanización, me di cuenta que había un coche radar aunque, lamentablemente, no me dio tiempo a frenar. Al cabo de medio kilómetro, me encontré a una pareja de la Guardia Civil parando coches y, aunque noté que al ver mi coche hicieron algún tipo de comentario, donde se habían puesto a parar los vehículos solamente había espacio para tres vehículos y, al estar ya ocupados y no haber espacio para más, me hicieron gestos para que siguiera circulando. Eran las 8 de la mañana y había bastante tráfico a esa hora. ¿Podéis indicarme si me he librado de la multa o, por contra, me puede llegar por correo?

Respuesta: Aunque el artículo 89.1 del RDL 6/2015 afirma que «2as denuncias se notificarán en el acto al denunciado», en el apartado segundo del mismo artículo deja la puerta abierta, en ciertos casos, para que las notificaciones se puedan hacer en un momento posterior:

«Art.89.2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.»

Teniendo en cuenta los datos mencionados en su consulta, es muy posible que, en caso de que el radar le haya captado con una velocidad mayor a la permitida, los agentes de la Guardia Civil que se encontraban más adelante creyeran que, al no poder estacionar el vehículo de forma segura y, teniendo en cuenta la existencia de tráfico intenso, parar su vehículo podía suponer un riesgo cierto para la circulación.

En este caso, la denuncia no tendría que ser obligatoriamente en el acto y podría, en base al artículo 87.2 apartado a), notificarse en un momento posterior.

¿Necesita ayuda con una multa de tráfico?

Ponemos a su disposición nuestra dilatada experiencia en materia de sanciones de tráfico
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *